El Congreso

“Cuba CON-PARA”: II Congreso internacional de Derecho comparado y constitucional.

La ciencia del derecho comparado es un campo dinámico y esencial para entender las complejidades jurídicas en un mundo globalizado. En este contexto, nos complace invitarlos al II Congreso Internacional de Derecho Comparado y Constitucional "Cuba CON-PARA 2026", que se celebrará en La Habana del 4 al 6 de febrero de 2026, en su sede habitual del Hotel Nacional de Cuba.

Esta segunda edición se asienta en el éxito de la primera celebrada en abril del 2023 y recoge sus experiencias positivas, de ahí que amplíe su espectro al derecho privado, siempre desde una perspectiva comparada. Cuba CON-PARA 2026 representa un espacio para el diálogo académico, el intercambio de saberes y la reflexión crítica sobre los desafíos más urgentes del constitucionalismo contemporáneo, además pretende consolidarse como un foro plural y transdisciplinario en Cuba, donde profesores, investigadores, estudiantes y profesionales del Derecho y las Ciencias Políticas de todo el mundo podrán debatir en torno a siete sesiones temáticas clave, dentro de las que destacan la actualización de las formas de Estado, los retos del Estado de bienestar, los nuevos paradigmas jurídicos en torno a lo humano y post-humano. En el marco de este congreso se dedicará un espacio de conmemoración a los 50 años de la primera Constitución socialista cubana de 1976.

El congreso contará con conferencias centrales y ponencias seleccionadas, las cuales deberán ser presentadas de manera presencial. Las sesiones podrán seguirse también en streaming, garantizando así la participación de quienes no puedan asistir físicamente. Los idiomas aceptados para las contribuciones son el español, el inglés y el italiano.

El congreso está organizado por la Facultad de Derecho de la Universidad de La Habana y cuenta con el apoyo de prestigiosas instituciones académicas de Europa y América Latina. Será una oportunidad excepcional para enriquecer el debate jurídico, fomentar colaboraciones y además disfrutar de la cultura y hospitalidad de La Habana y de los cubanos.

Confiamos en contar con su valiosa presencia y contribución para hacer de “Cuba CON-PARA 2026” un hito en el estudio del Derecho constitucional y comparado.

Reciban un cordial saludo,

Dr.C. Yan Guzman Hernández y Dra.C. Silvia Bagni
Coordinadores de Cuba CON-PARA 2026

Ejes temáticos

El congreso ha sido estructurado en ocho ejes temáticos que cubren las más importantes áreas de interés constitucional. Intentan enfocarse en problemas o perfiles todavía poco debatidos o que exigen una capacidad de interpretación más amplia, de manera tal que pueda situar al congreso dentro de un pluriverso crítico, con nuevas energías creativas.

Sesión 1 – Elementos determinantes para una puesta al día de las clasificaciones de las formas del Estado La Constitución cubana de 2019 define en su art. 1 la forma del Estado como “socialista de derechos y justicia social”. Sin embargo, ni la doctrina ni la jurisprudencia han dedicado muchos esfuerzos en aclarar el significado y contenido necesario de esta nueva fórmula. En principio, la nueva definición de la forma de Estado tendría la posibilidad de marcar una innovación dentro de la categoría de la forma de Estado socialista, que, a su vez, parece hoy en día sufrir de una falta de contenido, siendo las experiencias existentes muy lejanas de las ideas originarias del socialismo.

Igualmente, fuera de la forma de Estado socialista, la aspiración de todas las Constituciones de definir la forma del Estado caracteriza muchos ordenamientos de las olas más recientes del constitucionalismo. Por ejemplo, la Constitución de Ecuador define el Estado como “constitucional de derechos y justicia”, utilizando la palabra “derechos” al plural, y tanto la doctrina como la jurisprudencia constitucional han marcado este eje como un cambio significativo para la forma del Estado.

¿Las categorías tradicionales del Estado siguen siendo explicativas de los fenómenos más actuales en el constitucionalismo contemporáneo? ¿O es necesario una puesta al día de las clasificaciones, sobre la base de nuevos elementos determinantes? ¿Cuál es el rol de las autodefiniciones constitucionales? ¿En perspectiva comparada, como manejar la distancia entre Constitución formal y material en la clasificación de la forma del Estado? ¿Los modelos propuestos por la doctrina son capaces de valorar las singularidades de la recepción de las instituciones jurídicas en la dinámica de su circulación contemporánea, entre sitios de emisión y sitios de recepción de ideas e instituciones jurídicas?

Sesión 2 – Criptotípos y formantes no tradicionales en la definición del fenómeno jurídico Las categorías de los criptotípos y de los formantes elaboradas y propuestas por Rodolfo Sacco han permitido a la comparación jurídica de volverse una ciencia autónoma, en cuanto instrumentos para describir y entender el pluralismo jurídico que la comparación evidenciaba como carácter propio del fenómeno jurídico en todo el mundo.

El comparatista está acostumbrado en trabajar con variables normativas expresiones de contextos jurídicos y extra-jurídicos muy distintos. Sin embargo, muchas veces parece todavía atrapado en las categorías de la cultura jurídica occidental. Además, la complejidad de la modernidad ha augmentado la influencia sobre la producción jurídica de formantes en pasado menos considerados, como el económico, el científico- tecnológico, el militar.

Por ejemplo, en Cuba como en otros países de la tradición socialista, era imposible de entender el ordenamiento sin considerar el formante ideológico-político. Pero hay otras variables que surgen al nivel de formantes, que no han sido tomado en cuenta suficientemente por la doctrina, como el bloqueo o la legislación migratoria estadounidense, que pesan muchísimo en la manera de producir y aplicar el derecho interno, y lo mismo se puede decir de Venezuela. Fuera de estos casos, podemos pensar en la relación entre legislación ambiental, conocimiento científico occidental y pensamiento científico de la tradición indígena; o en la legislación comercial internacional y el formante económico; o entre derecho a la autodeterminación de los pueblos y el formante diplomático y militar; el formante mediático frente a golpes de Estado.

¿Cuáles son los formantes que dominan, a veces de manera escondida o subrepticia, el fenómeno jurídico en el mundo contemporáneo?

Sesión 3 – Repensar el Estado del bienestar, a la luz del incumplimiento o del retroceso de los derechos económicos-sociales: ¿cuáles instrumentos y cuáles estrategias? La brecha de la desigualdad económica y social sigue aumentando en el mundo. Ninguno de los objetivos de desarrollo sostenible ha sido alcanzado hasta la fecha, así que el objetivo primario del Estado del bienestar del siglo XX sigue siendo un miraje para la mayoría de las personas en todo el mundo. La doctrina se ha concentrado muchos en los últimos años en definir los “nuevos derechos”. Sin embargo, la mayoría de las personas aún reclaman derechos básicos de primera y segunda generación.

Las políticas de rechazo y descentralización de los migrantes fuera de las fronteras, que algunos países europeos están implementando y la misma Unión europea parece mirar de buen ojo, son ejemplos de un comportamiento criminal, en violación del principio revolucionario de fraternidad y de las obligaciones de solidaridad que muchas constituciones imponen a las instituciones.

¿Es posible hablar de Estado de derecho o de Welfare State, cuando el derecho al trabajo se encuentra desprotegido? ¿O frente a políticas presupuestarias y tributarias que privilegian la economía de la guerra a la economía solidaria?

¿La política de privatización de los servicios básicos, puede ser considerada conforme al Estado constitucional de derecho? ¿Los limites funcionales al derecho de propiedad siguen siendo aplicados y respetados por el Estado y el Mercado?

¿Qué definición y reglamentación debería tener, tanto a nivel constitucional, como en al ámbito del derecho privado, el derecho al cuidado, previsto en el primer borrador del proyecto de Constitución chilena, rechazado en el plebiscito?
Sesión 4 – Más allá de la personalidad jurídica: humano, non-humano, trans-humano y post-humano La tecnología, su uso y su desarrollo ponen desafíos fundamentales al derecho y a los juristas. Viejos conceptos como la personalidad jurídica o los derechos de la personalidad o la libertad de expresión o de privacidad deben ser repensado frente a los avances de la inteligencia artificial (IA). La IA influye también sobre la gobernanza del territorio y el ejercicio del poder: pensamos en nuevos escenarios jurídicos como el gobierno electrónico y las ciudades inteligentes.

Igualmente, surge la necesidad de ampliar el concepto de persona/sujeto de derechos frente a la necesidad de garantizar formas de justicia inter-generacionales e inter-especies, frente a las crisis climática, energética y ecológica.

¿Hasta dónde podemos reconocer nuevos sujetos de derechos? Cuales razones, principios o valores pueden justificar la ampliación del concepto (seres humanos, sintientes, con un cuerpo, ¿que prueban dolor)? ¿En qué manera el pertenecer de un ordenamiento a tradiciones jurídicas diferentes impacta en la construcción de un nuevo sujeto de derecho?

¿Cuánto es flexible el concepto de derecho subjetivo? ¿Cuáles los límites al uso y al mismo desarrollo de estas nuevas tecnologías?

Sesión 5 – La herencia del derecho privado romano y de los códigos europeos en los sistemas jurídicos de América latina, en el marco de la economía globalizada El derecho romano llega a América latina y al Caribe con los colonizadores europeos, que lo utilizan para justificar el sometimiento de los indios, de los cuales se debate, entre los círculos más eruditos de Salamanca, la pertenencia a la especie creada por el Dios cristiano. Empieza así el proceso de transplante jurídico, a pesar de que las primeras leyes de India aceptan que los indígenas puedan mantener sus propias costumbres. En el periodo de la independencia, el fenómeno se fortalece gracias a la influencia de los grandes códigos civiles del siglo XIX, que circulan hacia América y vienen utilizados como modelos por los juristas criollos, para desarrollar los “nuevos” sistemas jurídicos de los países independizados. La circulación del derecho romano y de los códigos implica también la adhesión a principios generales y conceptos inspirados al liberalismo europeos, sin la concurrencia de las mismas condiciones sociales y económicas. Esto produce, muy a menudo, el malfuncionamiento de institutos tanto del contracto como del derecho administrativo y procesal civil, y la falta de tutela apropiada frente a relaciones jurídicas factualmente distintas, respecto a lo que pasa en el continente europeo.

¿Puede ser esta la explicación de los fenómenos de degeneración de la democracia liberal en el continente y de la emergencia de sistemas populistas, tanto en políticas públicas que privadas, como lo de Jair Bolsonaro en Brasil, o el actual de Milei en Argentina? En qué manera el laboratorio chileno de los Chicago Boys, por ejemplo, ¿se ha hecho escuela para los modelos económicos neoliberales del continente?

Sesión 6 – Los actores de la construcción de una sociedad justa: legisladores y jueces entre cooperación y conflictos La “juristocracy” descrita por Hirschl, junto con la difusión de las ideas neo-constitucionales, habían inhestado en Occidente hace décadas un amplio debate crítico sobre el rol de los jueces y el activismo judicial.

Sin embargo, en los países donde la democracia sigue siendo débil e instable, o fuertemente condicionado por fenómeno de corrupciones, como en muchos ordenamientos del Sur global, el rol del juez sigue siendo fundamental para la constitucionalización del ordenamiento jurídico y el proceso de axiologización del ordenamiento jurídico desde la Constitución, que se vuelven un reto para los operadores jurídicos.

¿A casi un siglo de la publicación de obra como “A theory of Justice” de John Rawls, cuáles son los instrumentos y los argumentos para definir la relación entre juez y legislador de forma equilibrada y coherente con el Estado de derecho? Reformas del sistema judicial como la reciente de México, a favor de la elección directa de los jueces por parte del pueblo, ¿en cuáles perspectivas deben ser evaluada por los comparatistas?

Sesión extraordinaria – Celebración de los 50 años de la Constitución cubana de 1976 La sesión va a acoger propuesta de contribuciones que proponen formas de comparación diacrónica entre la Constitución cubana de 1976 y la vigente de 2019, subrayando ejes de continuación, ruptura, integración, inspiración, cumplimiento.

Comité científico

Comité organizador

Secretaría